Regresado de una semanita de vacaciones, aunque sin perder la costumbre de leer Derecho, volvemos a hablar de leyes en este blog. Hoy es el turno del conocer los principios del régimen de concursos y quiebras.
En Quebec se aplica la misma ley de quiebras que está en vigor para todo Canadá. En mi opinión, si bien cada ley y cada caso son únicos, puedo decir que no contiene nada absolutamente extraño que resalte en una primera aproximación al tema. Vale decir, sigue los principios "normales" a una ley de quiebras, como por ejemplo, la ley de concursos y quiebras de la Argentina.
En Quebec entonces, uno puede ponerse "bajo la protección" de la "Loi de faillite et insolvabilité" con la intención de presentar una propuesta a todos los acreedores y solucionar los problemas financieros con más tiempo para pagar las deudas. Esa es la parte del "concurso" o de la "propuesta concordataria."
Si la propuesta concordataria no es aprobada por la asamblea de acreedores, el tribunal ordena la quiebra del deudor.
También puede ocurrir que el deudor que no tenga nada que proponer pida su propia quiebra, y además, claro está, también el caso que un acreedor solicita la quiebra del deudor bajo ciertas condiciones.
La ley estipula que los acreedores garantizados por hipotecas de muebles o inmuebles, sean convencionales o legales debidamente publicadas, queden afuera de la quiebra y, por tanto, puedan seguir con la relación, ejecutar la garantía, etc., salvo posibles suspensiones de plazos establecidos por la ley.
Hay un síndico también, quien es el funcionario que maneja el proceso, recibe las pruebas de los créditos de los acreedores, decide sobre los mismos, hace los reportes, liquida los bienes, etc. como es normal en estos procesos.
Al final de la quiebra, el fallido (el deudor) queda liberado automáticamente de las viejas deudas a los 9 meses si ha sido su primera quiebra y si es una persona física. Al contrario, las personas morales como las compañías, para lograr la liberación deben pagar todas esas viejas deudas.
Este es un primer panorama del tema quiebras que, como ven, refleja los principios generales en la materia. Como inmigrantes, entonces, vamos conociendo así los diferentes aspectos legales de los temas que nos interesan como personas y también -por qué no- como futuros empresarios.
martes, 8 de mayo de 2007
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9 comentarios:
HOLA te saludo desde chile, amigo, quisiera hacerte una pregunta, pasa que yo estoy aplicando para irme (si DIOS quiere) junto a mi esposa y mi hijo de 4 meses a Québec, la verdad es que esto de elegir una ciudad en Quebec, donde ir es bastante complicado, ya que algunos hablan de que en regiones es bastante malo otros dicen lo contrario y uno que esta sin poner todavía ni siquiera los pies en el aeropuerto se ve de un momento a otro mas que confundido, se que cada persona tiene diferentes experiencias e incluso hay personas que no se atreven ni siquiera a opinar para no hacer caer a nadie, pero te pido sinceridad al respecto. Mi señora y yo quisiéramos saber que tal la región de Laurentides, pasa que ese lugar nos ah parecido mas que agradable al menos por Internet ya que queda cerca de Montreal por si la cosa no anduviese bien en la region. Lo mas importante es saber sobre el trabajo por que como mi hijo esta bastante pequeño no me interesa saber sobre colegios aún, y lo otro es sobre el estandar de vida ¿caro o economico ?. Te agradesco de ante mano me puedas ayudar. Mi señora y yo deseamos que te valla super bien, Gracias.
Hola y bienvenidos!!
Ya he dado mi opinión respecto a tu pregunta sobre las regiones en el post siguiente:
http://casasycasosenmontreal.blogspot.com/2006/12/hay-un-verdadero-apoyo-para-instalarse.html
Échale una mirada y luego me cuentas, ok?
Muchos saludos,
Gus
Jo!! como no escribistes sobre quiebras el años pasado!
Te cuento que tuve que preparar la parte de concursos y quiebras en derecho comercial 2, el año pasado.
Asi que ya me lo se del reves y del derecho! :P
(que los quirografarios, que el sindico, los plazos, la verificacion del credito, la ley 19.551, ufff, aun recuerdo!)
Por cierto no estudio Derecho!, estudio para contador público!
Mas que interesante el post!
Te dejo un abrazo!
Gracias y que viva la Patagonia!
Gus
Desde mi ignorancia sobre el tema, la diferencia que sí salta a la vista que en Canadá están permitidas las quiebras personales (para los que no viven acá, se trata por ejemplo de deudas de tarjeta de crédito, servicios públicos, etc.). Nunca oí de algo parecido en Argentina.
Saludos desde Ottawa
Gracias por el comentario!
Si bien el blog quiere contar cómo es el tema en Quebec y en Canada, vale aclarar que nada impide en Argentina que se le decrete a una persona física la quiebra por la deuda que sea (ejemplo una deuda de tarjeta de crédito), siempre y cuando el título cumpla con las condiciones de exigibilidad, liquidez, etc.
Muchos saludos!
Gus
Hola Gus, felicitaciones por el blog, está muy bueno, me interesó en particular esta nota, dado que somos colegas y me dedico a los concursos y quiebras (también estoy casado con una odontóloga, pero tengo dos hijos nomás)
Creo que el comentario de "anónimo", se refiere a las quiebras de consumidores (consumer bankruptcy) y, si bien en Argentina existe la posibilidad de someterse al régimen regular de la quiebra, no hay previsiones específicas para estos casos, aunque hay autores como Alegría que están hablando bastante del tema y de contar con previsiones y tutelas especiales para la quiebra de los consumidores.-
Perdón por la extensión del comentario, felicitaciones nuevamente y te invito a visitar mi blog http://derechoconcursal.blogspot.com
Saludos desde La Plata
Facundo
Si de consumidores se habla, bueno, puede saberse que por lo menos en Canadá existen las "propositions de consommateur" donde el deudor consumidor es una persona física insolvente con deudas (excluyendo la residencia principal) de 75,000 dólares canadienses o menos (art. 66.11 de la "Loi sur la faillite et l'insolvabilité." Como dijimos, esta ley se aplica en Quebec también.
Aprovecho, Facundo, para agradecerte tu atinado comentario aquí y el de tu blog y para felicitarte por el mismo. Vale comentar que tu blog está dirigido más bien a abogados por ser más técnico y, en cambio, este de Casas & Casos es más divulgativo para gente de otras profesiones y actividades y que les interesa enterarse, como inmigrantes, en qué tipo de sociedad van a aterrizar también desde el ángulo legal en general y, en lo específico, en los temas relacionados con la vivienda.
Así que quedamos en contacto y te mando un fuerte abrazo hasta la próxima!
Gus
Montreal
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