Me explico: aquí en Quebec, como en todo país de derecho civil o continental, tenemos un Código Civil que establece normas generales que hay que respetar. Hay ocasiones en las que una parte pretende hacer valer alguna cláusula de un contrato firmado con el simple argumento de que eso fue expresamente lo convenido. Sin embargo, debe irse un poco más allá de la simple letra de los contratos. Entre las normas de la ley a las cuales me refiero, vale la pena recordar algunas de nuestro Código Civil de Québec que a veces vienen a la ayuda de la parte más débil de la relación contractual o del conflicto contra quien se pretende exigir determinada prestación o con determinado alcance, por ejemplo:
- no se admite el abuso del derecho; no se puede ejercer un derecho de forma irrazonable o excesiva
- los derechos deben ejercerse de buena fe
- la buena fe debe gobernar la conducta de las partes, tanto al momento del nacimiento de la obligación como a aquel de su cumplimiento y extinción
- no se pueden derogar las reglas que interesan al orden público
El acreedor de una obligación tiene el derecho de exigir que la misma sea cumplida de forma completa, correcta y sin retardo por el deudor, es decir, por la persona que tiene que ejecutar una prestación a favor del primero (por ejemplo entregar un bien, efectuar un servicio, realizar un pago). En cuanto a las reglas interpretativas de los contratos, nuestro Código Civil también menciona:
- en caso de duda, el contrato se interpreta en favor de aquel que contrató la obligación y contra aquel que la estipuló; en todos los casos, se interpreta en favor del adherente a un contrato (ej. seguros, como hemos visto en un post anterior) o del consumidor.
- el contrato válidamente formado obliga a aquellos que lo firmaron no solamente por lo que han expresado en el mismo, sino también por todo lo que se deriva de su naturaleza y de los usos, la equidad o la ley.
-dentro un contrato de consumo o de adhesión la cláusula ilegible o incomprensible para una persona razonable es nula si el consumidor sufre perjuicio y no fue explicado sobre su alcance
- la cláusula abusiva de un contrato de consumo o de adhesión es nula o la obligación que se deriva puede hacerse reducir.
- es abusiva la cláusula que va en detrimento del consumidor o adherente de una manera excesiva e irrazonable y contra la buena fe; especialmente si el contrato está desnaturalizado por una cláusula que se ha alejado de las obligaciones esenciales que derivan de las reglas que habitualmente gobiernan el contrato del que se trate (ej., venta, locación, seguros, etc.).
- puede haber nulidad parcial, es decir, solo de la cláusula en discusión y no de todo el contrato, a menos que este último deba ser considerado como un todo indivisible.
También la Jurisprudencia ha dicho que la conducta y actitudes de las partes luego de la firma del contrato y durante la vida de este último, también es un elemento interpretativo importante de lo que las partes han acordado al momento de su celebración.
En resumen, no es suficiente conocer los derechos y obligaciones derivados de las cláusulas de los contratos firmados, sino también el alcance que la Ley y la Jurisprudencia les otorgan en general a los mismos. Por eso, aunque el título de este mensaje suene a chiste, los contratos según su naturaleza y las circunstancias en que fueron concluidos y los usos y las costumbres quebequences, efectivamente también "dicen" cosas que no están escritas en dicho acuerdo, sino en el Código Civil y en la tradición jurídica, pero que son igualmente válidas y exigibles en el caso particular. Es por eso también importante que de a poco nos adentremos en la cultura popular y de negocios de nuestra bella "Nación".
lunes, 27 de noviembre de 2006
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