lunes, 13 de noviembre de 2006

Responsabilidad civil de niños y padres en Quebec

Me parece que los inmigrantes debemos ir conociendo las leyes de nuestro nuevo país, las cuales son una parte fundamental de la cultura local. Además, es necesario estar enterados no sólo de nuestros derechos sino también de nuestras obligaciones y responsabilidades.

Como ya hemos mencionado en un mensaje anterior (ver Curiosidades de Derecho Constitucional) uno de las características más importantes de la Provincia de Quebec en comparación con el resto de Canadá -además del idioma-, es que justamente tenemos un derecho codificado similar al de nuestros países latinos, el "Código Civil". Por el contrario, el resto de Canadá se rige por el common law de origen inglés. Dicho sea de paso, vale decir aquí que al "resto de Canadá" se lo denomina "ROC" por sus siglas en inglés ("Rest of Canada").

Como sabemos, nadie puede dañar a las personas y/o a los bienes sin tener que hacerse responsable por las reparaciones materiales, corporales o morales, según corresponda. Esto es lo que denominamos responsabilidad civil extracontractual, es decir, la que se deriva de lo que la persona hace por su culpa (en oposición a la responsabilidad derivada de los contratos).

Qué pasa si mi niño lastima a otro niño? Tiene que pagar? Cuál es el alcance de la responsabilidad civil en Quebec respecto a los niños?

El art. 164 del Código Civil de Quebec (C.c.Q.) establece que los menores son responsables y deben reparar los perjuicios causados por su culpa a otros. Por esta razón, es que aquí en la universidad se incita a los jóvenes estudiantes a no olvidar de demandar a los niños... Ahora bien, la jurisprudencia quebequence a puesto un límite para dejar a salvo la responsabilidad de los niños que todavía no tienen discernimiento, que no pueden distinguir entre el bien y el mal. De este modo, la jurisprudencia fijó aproximadamente en los 7 años la edad en la cual los niños comienzan a ser responsables.

Recuérdese que en el primer mundo, donde hay pocos hijos y nietos, es posible que un determinado niño haya recibido, por ejemplo por testamento, valiosos bienes que de esa manera han ingresado a su patrimonio, aún cuando dicho patrimonio fuera administrado por sus padres.

Decíamos entonces que el niño mayor de 7 años es responsable él mismo por los daños que causa, pero hay más: en general también los padres serán responsables por el mismo hecho del menor y también serán condenados a pagar las indemnizaciones correspondientes. Esta norma contra los padres es una presunción legal a favor de la víctima. Sin embargo, los padres pueden ser exhonerados si en el juicio respectivo demuestran que personalmente, como padres, no han cometido ninguna falta en la guarda, en la vigilancia o en la educación del menor. Si prueban que han sido diligentes en estos puntos, no serán condenados "como padres" y la víctima no podrá ejecutar sus bienes, sino sólo los del menor mayor a 7 años (si es que tiene bienes).

En resumen, en general los niños mayores de 7 años y los padres de niños menores (entre 0 y 18 años) son responsables por los daños voluntarios o involuntarios causados a otros (accidentes, lastimaduras, roturas de objetos, etc). En Quebec los abogados se preparan para hacer juicios por sumas muy abultadas. Pienso que viene bien saber lo que está en juego en esos casos, qué derechos tenemos si otro niño lastima al nuestro y, además, insistir en que hay que instruir y vigilar bien a nuestros niños para que no causen un perjuicio que, adicionalmente, podría repercutir en nuestro patrimonio como padres.

CHISTE: "Nene... qué le estás haciendo al amiguito?!!"

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